LA RESTRICCIÓN DE ACCESO DE LOS MOROSOS A LAS ZONAS RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD

LA RESTRICCIÓN DE ACCESO DE LOS MOROSOS A LAS ZONAS RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD

Para muchos propietarios, ver en la piscina de la comunidad a los vecinos morosos, o haciendo uso de la pista del padel o tenis, es algo que irrita y  suele surgir muy amenudo como tema en las juntas de propietarios.
¿ Es posible restringir la entrada a las zonas recreativas de la Comunidad a los propietarios morosos?
El abogado y Administrador de Fincas colegiado Francisco Javier Gil López, gerente Masercon Administración de Fincas en Murcia nos orienta. He aquí la respuesta.
 
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9. 1.e) establece como una de las obligaciones de los propietarios de una Comunidad, es el “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”; esto es, la de pagar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de propietarios para mantener la comunidad de propietarios.
 
En ocasiones puede suceder que algún vecino se retrase excepcionalmente en el pago… ¡cuestiones puntuales!. El problema viene cuando el retraso en el pago de las cuotas se produce de manera reiterada. Es en este último caso cuando las comunidades se plantean tomar medidas, complicadas, un tanto restrictivas y persuasivas del impago de cuotas. Por ejemplo, la de prohibir el acceso a la piscina (pistas de tenis, pádel o zonas recreativas) de los propietarios morosos.
Pero ¿resulta legal la adopción de esta medida? , varias sentencias judiciales en varios puntos de España, así lo avalan.
Entre los principales argumentos que aporta se encuentra que las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis (y, por ende, las de pista de pádel u otras zonas recreativas), son una clase de elementos comunes especiales, que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble; sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda. Además, se recoge en estas sentencias, no se trataría de la privación del derecho de propiedad, sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras el propietario moroso no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento.
 
Por ende, la cláusula estatutaria que restringiera el uso de la piscina no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad, sino todo lo contrario: las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen de propiedad que es la comunidad de propietarios; dado que supone una privación temporal de la facultad de uso y disfrute del elemento y ello como consecuencia de la conculcación de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.
 
No obstante dicho acuerdo según mi criterio debe tomarse por unanimidad, al afectar al uso de un elemento común. Considero que es un tema complejo, y no únicamente jurídico, pues por mucho que la comunidad prohíba el acceso a la piscina a los vecinos morosos, si la Comunidad no toma medidas restrictivas, no se podrá tomar a efecto dicha restricción. Por eso, ahora ya lo sabes, ¡si en tu comunidad hay propietarios morosos, sí que puede ser privado del acceso a la piscina, pádel, tenis etc..

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