OKUPAS EN LA COMUNIDAD, CUANDO LA CASA ES DEL BANCO

OKUPAS EN LA COMUNIDAD, CUANDO LA CASA ES DEL BANCO

Según la R.A.E. se denomina okupa, a aquel individuo que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados. Ello conlleva quebraderos de cabeza a las comunidades de propietarios las cuales poco o nada pueden hacer a fin de evitar este tipo de circunstancias. El sistema judicial actual no lo pone fácil y los invasores suelen ocasionar molestias tales como engancharse a los contadores de la luz, contadores del agua, utilización de servicios o zonas comunes, rotura de cerraduras etc.

Seguro que en algún momento te has parado a pensar, si a mi vecina del tercero le han embargado la vivienda, ¿quién es el chico tan simpático que sube conmigo en el ascensor?.
Cierto es, que el desahucio de viviendas es una triste realidad a la orden del día.Aunque cada vez son menos las viviendas que por circunstancias tales como: impago de hipotecas o alquileres, separaciones matrimoniales, han venido sucediéndose desalojos por la justicia. Siendo en su mayoría estas propiedades embargadas por entidades bancarias y estas son donde el okupa encuentra una gran oportunidad, en estas viviendas deshabitadas, que rápidamente son ocupadas por personas ajenas a la Comunidad.

Con el paso del tiempo, las comunidades de propietarios se han visto favorecidas desde el punto de vista del cobro de recibos a entidades bancarias puesto que, si bien es cierto que tener un moroso recalcitrante en la Comunidad solo conlleva quebraderos de cabeza a los vecinos, que una vivienda pase a manos de una banco quiere decir que la Comunidad más temprano que tarde (en el momento en que el banco tenga la fecha de adjudicación de la vivienda) acabará cobrando las cuotas pendientes a razón del año en curso y tres atrás según el Art. 9.1 LPH.

El “modus operandi” de estos individuos, que según la policía son en ocasiones bandas organizadas y bien estructuradas, es quedar con la inmobiliaria que gestiona los pisos propiedad de las entidades bancarias, una vez que les enseñan el piso calculan la forma de entrar y acto seguido cambian la cerradura de la vivienda, fuerzan el cuarto de contadores de luz y se enganchan a la red eléctrica, lo mismo con el cuarto de contadores de agua. Y… “ya tenemos nuevos vecinos”.

Tal situación conlleva un mal ambiente vecinal y tanto el Presidente de la Comunidad como el propio Administrador poco pueden hacer pues la obligación de presentar denuncia policial es del propietario del inmueble, en este caso una entidad bancaria que como mucho abre incidencia en su departamento correspondiente y fin de la historia. Últimamente los bancos, están instalando puertas acorazadas para evitar los asaltos en los inmuebles que les interesa, porque consideran que pueden encontrar un comprador y no quieren sorpresas.

La morosidad en las comunidades de propietarios, que desde Masercon Administración de Fincas administramos ha bajado ostensiblemente en relación a lo acumulado años atrás, gracias sobre todo a dos cosas; primera y principal, a las intensas y permanentes reclamaciones judiciales que desde nuestro propio departamento jurídico que disponemos en Masercon Administración de Fincas, donde morosos, sean particulares o entidades bancarias les son solicitadas las cuantías pendientes pendientes hasta la saciedad y por otro lado, los bancos, que se han adaptado y han delegado los pagos en departamentos externos que llevan un control exhaustivo de los recibos pendientes de pago de sus viviendas.

Pero bien es cierto que la causa social es distinta y tener un okupa en tu Comunidad conlleva una alteración en la convivencia de todos los vecinos, máxime si existen más viviendas desocupadas cuyos propietarios sean las entidades bancarias. Lo irónico en ocasiones es que ese mismo banco está pagando la cuota de comunidad religiosamente todos los meses de la vivienda ocupada.

En algunas comunidades se ha optado por instalar video-cámaras enfocando a las zonas comunes del inmueble (cuarto de contadores de luz y agua o telecomunicaciones), instalándose en ellas cerraduras de seguridad. Cuando el okupa, ha intentado o ha forzado las mismas, las grabaciones deben ser una prueba ante una inminente denuncia a la policía por forzar o romper elementos comunes de la comunidad.

La Comunidad en los casos de ocupación de viviendas de las entidades bancarias, lo único que les resta, es hacerle la vida lo más dificultosa que pueda, con el fin de que se vayan ante el acoso por parte de los vecinos, entre los que debe de existir una amplísima solidaridad para ese fin.

Francisco Javier Gil Lopez
Abogado y Administrador de Fincas Colegiado
Gerente de Masercon Administración de Fincas S.L.

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