LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LOS COMUNICADOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LOS COMUNICADOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

 

Desde octubre de 2016, según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunidades de vecinos están obligadas a relacionarse de forma únicamente electrónica con las diferentes administraciones. 

La lista de obligaciones fiscales que afectan a las comunidades de propietarios crece a un ritmo vertiginoso. Es por ello que en Masercón Administración de Fincas, llevamos meses adaptándonos a estas nuevas herramientas telemáticas, que hacen más necesario contar con los servicios profesionales de un administrador de fincas colegiado que garantice el correcto cumplimiento de las mismas.

A los ya consabidos trámites relacionados con la presentación de declaraciones periódicas, IVA, Retenciones, IRPF, Atribución de Rentas entre los propietarios, declaraciones de operaciones con terceros que superen los 3.005.06 € anuales, etcétera, se añade una nueva obligación para establecer las comunicaciones entre las comunidades de propietarios y la Agencia Tributaria (AEAT).

Y es que, desde hace varios años, un gran número de comunidades de propietarios recibirán todas las notificaciones del mencionado organismo público únicamente por vía electrónica. Y todas ellas deberán obtener un Certificado Electrónico para acceder al buzón electrónico que habrá aperturado la AEAT, desde donde se gestionará toda la relación tributaria entre las comunidades de propietarios y la Agencia Tributaria (Notificaciones Electrónicas Obligatorias).

Este sistema permite, mediante distintos procedimientos, apoderar al administrador de fincas ante la AEAT para que él reciba en su buzón electrónico las posibles notificaciones y comunicaciones a la comunidad de propietarios, lo que garantiza la atención en plazo de los mismos dando cumplimiento a lo solicitado y evitando sanciones por estar fuera de plazo o por la no atención debida a dichos requerimientos.

Otro aspecto del trabajo del administrador de fincas incluye la emisión correcta de los certificados a los propietarios para su exacta imputación en la declaración individual de IRPF, tanto de los ingresos y retenciones a computar como de las posibles deducciones autonómicas que tienen relación directa con inversiones en instalaciones colectivas o en deducciones por obras de conservación en los edificios de los que son administradores.

La mayor complejidad, no solo en relación al suministro de información con trascendencia tributaria, sino también, y a partir de ahora en la única vía electrónica de relación con la AEAT, hace casi imprescindible contar con el asesoramiento técnico del administrador de fincas colegiado que garantiza el puntual y correcto cumplimiento de todas las obligaciones también en el ámbito tributario y el reciclaje continuo que exigen los cambios que se van produciendo en la legislación tributaria.

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