¿ QUIEN PAGA LOS RECIBOS O GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EN CASO DE DIVORCIO?

¿ QUIEN PAGA LOS RECIBOS O GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EN CASO DE DIVORCIO?

Si nos atenemos a la Ley de Propiedad Horizontal y jurisprudencia varia, de su lectura solo puede desprenderse a priori y como regla general, sobre todo en los casos de gananciales en los que ambos cónyuges son propietarios de la vivienda, que aunque estén divorciados y solo uno de los propietarios tenga el uso de la vivienda, los dos deben responder de las deudas, frente a la Comunidad de Propietarios, y a las reclamaciones que esta pueda hacer en caso de impago.

La Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal puede iniciar una acción contra ambos cónyuges deudores, por falta de pago de los gastos de Comunidad, estando ambos obligados al pago respondiendo de las reclamaciones independientemente de a cuál de ellos se le haya atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio. Esta es la doctrina que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo cuando la vivienda sea ganancial y con independencia de que el uso le haya sido atribuido a uno solo de los consortes, al considerar como fundamento jurídico que el pago de la Comunidad se trata de un gasto inherente al inmueble.

Si bien esto reafirmaría la aplicación sin dudas de la regla general a la que hasta ahora hemos hecho referencia, este criterio no ha sido seguido de igual forma por las Audiencias Provinciales , que en sus sentencias al respecto, a diferencia del Tribunal Supremo, venían resolviendo que el pago de Comunidad tras el divorcio debía ser satisfecho por el cónyuge que disfruta del uso de la vivienda, y no al 50 %, al entender excesivo que el cónyuge al que no se le atribuye el uso tenga que abonar, en su totalidad o en parte, los referidos gastos, cuando ni siquiera hace uso de la vivienda

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A partir de este punto, se comienza a distinguir en las distintas sentencias entre gastos ordinarios, extraordinarios y otro tipo de gastos, lo que lleva al Tribunal Supremo a dictar, en fecha de 25 de septiembre de 2014, una sentencia con el fin de establecer un criterio único respecto a si los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.

Concluyendo:

  • Frente a la Comunidad de propietarios ambos cónyuges con vivienda en gananciales están obligados al pago de los gastos comunes, independientemente de los acuerdos a los que hayan podido llegar en sus relaciones internas, pudiendo la Comunidad dirigirse contra cualquiera de ellos, para reclamar los gastos comunes.
  • Nada impide que el Juez de familia acuerdesi no se han puesto de acuerdo los cónyuges que se divorcian en este punto y, en aras al equilibrio económico entre las partes (art. 103 C. Civil), que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación. Y en el caso de que no los pagase, y al final el ex cónyuge que no vive en la vivienda tuviese que pagar los gastos comunes porque la Comunidad se los reclama, pueda repercutir contra el cónyuge obligado al pago.

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