LA INSTALACION DE VIDEO VIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

LA INSTALACION DE VIDEO VIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La instalación de videovigilancia en una Comunidad de propietarios es una demanda que se viene adoptando en los últimos años en las comunidades ante el aumento de inseguridad en las mismas; incidentes entre vecinos, robos en trasteros y garaje, golpes a la puerta del garaje, daños al inmueble etc.

En Masercon Administracion de Fincas, queremos dar a conocer cuáles son los pasos a seguir para la instalación de este tipo de elementos que en algunas ocasiones, bien por desconocimiento o por premura, se incumple la ley y puede conllevar fuerte sanciones económicas por parte de la administración.

En primer lugar, hay que convocar una Junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria, y donde rece textualmente en el orden del dia la intención de su instalación, algo esto último que ocasiones se omite y de deja para ruegos y preguntas, pudiendo este acuerdo esto ser impugnado por algún propietario y con razón.

A la hora de instalar videocámaras de seguridad en comunidades de vecinos, es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No es necesario que esta mayoría de 3/5 partes de votos favorables se alcance en la Junta de Propietarios, bastará con que se apruebe por mayoría simple de los votos favorables, siempre y cuando representen la mayoría simple de las cuotas de participación. La decisión de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos por acuerdo en Junta, será notificada a los propietarios ausentes, quienes dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su discrepancia al acuerdo.  Esto último es algo que se omite en casi todas las ocasiones debido a la urgencia y en ocasiones por el estado de alarma creado entre los vecinos del inmueble por algún incidente ocurrido en la Comunidad.

Siguiendo los pasos legales, en el caso de que no muestren ninguna discrepancia, su voto y cuota de participación correspondiente se computará como voto favorable. Transcurridos los 30 días y contabilizados todos los votos y cuotas de participación, el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos, será considerado válido siempre que los votos favorables representen a las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En caso de que en Junta de Propietarios el acuerdo sea aprobado por las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 parte de las cuotas de participación, no será necesario esperar los 30 de discrepancias y el acuerdo se considerará plenamente válido desde ese momento.

En el caso de que la instalación de las cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos suponga un complemento al servicio de personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo adoptado será vinculante para todos los propietarios.

Respecto a la ubicación de las cámaras de seguridad en el interior de la finca, la comunidad de propietarios puede instalar cámaras de vigilancia exteriores en las zonas comunes del edificio, entendiendo por tales los garajes, trasteros, portales y jardines, e incluso ascensores, siempre y cuando ninguna enfoque al interior de las viviendas (espacios privados) o a la calle (espacios públicos).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo regulador del tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara de vigilancia (independientemente de que grabe o no) mediante un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible (deber de informar), como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas y en las zonas comunes. Dicha Instrucción, también apunta que la grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en la privacidad del vecino.

En cuanto a la grabación de imágenes y su tratamiento, la Instrucción excluye los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica (el realizado por una persona física para una actividad exclusivamente privada o familiar), en esta situación estarían las cámaras de videovigilancia instaladas dentro de las viviendas (espacios privados).

La complejidad de la normativa recomienda la contratación de una Empresa de Seguridad Homologada ante la Dirección General de Policía (Ministerio del Interior) que garantice no solo la correcta instalación del sistema de seguridad y asistencia técnica sino, sobre todo, el asesoramiento para el correcto cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.), Ley de Seguridad Privada… Esta empresa de seguridad homologada, notificará la contratación de las cámaras de vigilancia a Seguridad Privada, y remitirá a la comunidad de propietarios una copia del contrato con arreglo a modelo oficial, además de generar el Registro del Tratamiento de Datos Personales.

 

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