Un acuerdo con mayoría de 3/5 en la comunidad de propietarios basta para frenar la comercialización de pisos turísticos

Un acuerdo con mayoría de 3/5 en la comunidad de propietarios basta para frenar la comercialización de pisos turísticos

Los pisos turísticos y su desarrollo están en manos de las comunidades de propietarios. Así lo señala una resolución de la Dirección General de Seguridad y Fé Pública de 29 de abril que resuelve un recurso de una comunidad de vecinos y establece que una mayoría de 3/5 ayudaría a frenar su comercialización. La novedad radica en que en este caso el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el de interpretar la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, al introducir un nuevo apartado 12 en el artículo 17 de la ley, referido a los acuerdos para la limitación del uso como vivienda turística.

En ese artículo, se indica que esta limitación de dicha actividad “suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, siempre como marca la norma sin efecto retroactivo”. En todo caso, y para evitar problemas, se recomienda que no se demore la elevación a escritura pública e inscripción de esta tipología de acuerdos comunitarios, realizándose una vez se haya redactado el acta que contenga el acuerdo aprobado por la mayoría de los 3/5 de propietarios y cuotas.

Una cuestión distinta, y que no aborda la resolución comentada es la eficacia de dicho acuerdo comunitario prohibitivo respecto de aquellos comuneros que adquirieron con posterioridad a su adopción y antes de la inscripción, que entendemos que no quedarán afectados por dicha prohibición de actividad, en tanto, que cuando adquirieron la vivienda dicho acuerdo no era público y no pudo ser conocido, más aun teniendo en cuenta que el nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece una excepción al principio de vinculación universal de los acuerdos comunitarios en aras de proteger la seguridad jurídica

Esta resolución del Supremo es contundente. Declara que establecer un piso turístico es una actividad económica y que, si los estatutos de una comunidad prohíben las actividades económicas, los pisos turísticos quedan prohibidos. El Supremo razona que de ninguna manera se coarta el derecho a la vivienda ni a la propiedad privada, pues el propietario puede residir en la vivienda o puede alquilarla, pero no puede establecer una verdadera actividad económica como es el alquiler turístico o temporal,

Hasta hora, las comunidades de vecinos enfrentaban algún que otro problema con el destino que los propietarios daban a los pisos. Por ejemplo, en su momento, alguna comunidad provocó mediante pleito alguna que otra sentencia que indicaba que si una comunidad, acordaba que una determinada actividad era nociva, dicha comunidad podía demandar al propietario para que cesara su actividad. Esto había llegado a suceder con consultas de psicólogo, que generaban inmisiones acústicas a los vecinos. Pero también había llegado a suceder con pisos residenciales que se destinaban a la prostitución. A veces, ante la inactividad de la administración pública, las comunidades de vecinos habían planteado demandas para cesar la actividad económica de la vivienda donde se ejercía. Estas comunidades habían conseguido sentencias a su favor.

Ahora la resolución del Supremo abre la puerta a que las comunidades puedan o reformar sus estatutos o directamente acordar que la actividad económica de piso turístico es nociva y, por tanto, que pretenden el cese de dicha actividad. Por consiguiente, se puede llegar a avecinar una ola de cierres de pisos turísticos promovidos por las propias comunidades.

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