¿QUE ACUERDOS PUEDE ADOPTAR LA JUNTA DE PROPIETARIOS BAJO EL EPÍGRAFE DE «RUEGOS Y PREGUNTAS»?

¿QUE ACUERDOS PUEDE ADOPTAR LA JUNTA DE PROPIETARIOS BAJO EL EPÍGRAFE DE «RUEGOS Y PREGUNTAS»?

Las comunidades de propietarios son un centro neurálgico y de poder que debe someterse a un control rutinario para no dejarse llevar por el devenir de los días. Para evitarlo, los vecinos se reúnen para discutir los puntos del Orden del Día y para dar lo mejor de sí mismos en el turno de Ruegos y Preguntas en las tan temidas Juntas de Propietarios. y que sea en este punto en el que se traten cuestiones que no están incluidas en los demás puntos de la asamblea

Y es que esta tradicional congregación asamblearia puede llegar a desvirtuarse en función de la propiedad de vecinos de que se trate. Por costumbre, los Ruegos y Preguntas de una Junta de Propietarios son el espacio ideal en el que los diversos vecinos aprovechan el momento de encuentro para transmitir sus dudas, impresiones e inquietudes. Al fin y al cabo, una Junta es un foro de encuentro entre vecinos.

Pero en este apartado, como he comentado suelen en ocasiones tomarse acuerdos que en la práctica puede no resultar a veces legales cuando se tratan asuntos que los propietarios ausentes desconocían que se iban a tratar, ya que puede que, de haberlo sabido, hubieran concurrido a la asamblea. No es razonable que puedan verse sorprendidos con un acuerdo sobre un asunto que no formaba parte del orden del día y por tanto no sabía que pudiera ser objeto de acuerdo en junta. Por lo que no deben adoptarse acuerdos sobre asuntos que no formen parte del orden del día de la junta. Cuestión distinta es que se comenten en dicho punto de “Ruegos y Preguntas” otras cuestiones menores que no necesitarían del acuerdo de la junta, pero que siempre es conveniente se comenten con los vecinos a fin de conocer su opinión.

En definitiva y para que quede claro, sólo se admite la adopción de acuerdos por la Junta de Propietarios bajo el epígrafe «Ruegos y preguntas» cuando se trate de asuntos intrascendentes, de orden interno y que, dada su carencia de importancia económica y/o jurídica, no merezcan una convocatoria especial. En los demás supuestos no se puede adoptar ningún acuerdo que no figure en el orden del día porque se consideraría sorpresivo para la buena fe de los propietarios asistentes a la junta.

Aunque con mucha frecuencia, suele darse el caso de que un propietario vea en el apartado de Ruegos y Preguntas de la Junta de propietarios la ocasión ideal para abrir su corazón y compartir con sus vecinos sus temores más ocultos, o que otro propietario decida lanzar denuncias al aire o zanjar viejas rencillas con sus compañeros de portal. Las críticas a la gestión del administrador y el presidente, son otro de los temas candentes en Ruegos y Preguntas. Sin olvidar quienes nunca asisten a una Junta y se presenta en ella porque quiere que se le resuelva algún problema que le afecta directamente.

Es importante destacar que cualquier propietario puede solicitar que el presidente incluya en el orden del día los asuntos que considere convenientes como punto específico del orden del día, tal como establece El Art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:

“La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar “

“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

                                                                 Masercón Administración de fincas S.L.

 

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