SI VENDES TU PISO, DEBES INFORMAR AL ADMINISTRADOR DE TU COMUNIDAD

SI VENDES TU PISO, DEBES INFORMAR AL ADMINISTRADOR DE TU COMUNIDAD

Vender un piso puede llegar a ser una tarea ardua. El proceso puede alargarse sobremanera desde que el propietario deciden lanzarlo al mercado hasta que, por fin, un comprador se hace con él. Sin embargo, conviene recordar que los trámites que debe realizar no acaban con la entrega de la llave al nuevo propietario. Uno de ellos, muy importante, en especial para el vendedor, es el de avisar al Administrador de que el piso se ha vendido.

Puede parecer una obviedad y, de hecho, en comunidades reducidas si alguien decide vender o transmitir su propiedad a otra persona es poco probable que la operación pase desapercibida, sobre todo, si se observan indicios de mudanza, tanto de quién se va, como de quién llega. No obstante, en grandes comunidades, en las que conviven un gran número de vecinos, o si la parte vendedora no vive allí, es más probable que ello ocurra. En cualquier caso, tanto si los vecinos se dan cuenta como si no, es necesario avisar a la comunidad de propietarios de que se ha realizado la venta.

Esta obligación nace de lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:

“Son obligaciones de cada propietario:

  1. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.

La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque, en cambio, no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido, sin que sea exija que sea de modo fehaciente.

Es decir, un sencillo escrito dirigido al Administrador de la comunidad, en el que se comunica la venta vivienda o del local, así como los datos del nuevo propietario es suficiente para cumplir con la obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, para evitar problemas en el futuro, lo adecuado es hacerlo de tal forma que se pueda demostrar que hemos cumplido con obligación y que la notificación se ha realizado con éxito. Por ello, se puede optar por hacerlo a través de un burofax, de un telegrama, de una carta certificada. Incluso un correo electrónico al que el secretario haya respondido será suficiente

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *