LAS QUEJAS MAS COMUNES CON LAS MASCOTAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

LAS QUEJAS MAS COMUNES CON LAS MASCOTAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

En España, más de 16 millones de hogares tienen un animal doméstico, según la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía (Anfaac). Contar con un animal de compañía desarrolla en el ser humano una variedad considerable de valores, pero también puede acarrearle problemas si estos residen en un edificio de pisos en altura. ¿Cómo actuar, tanto los dueños como los integrantes de la comunidad de propietarios, ante estas incidencias?
Excrementos de perros
Uno de los problemas más comunes que se repiten en las comunidades es la presencia de excrementos u orines de perros en las zonas comunes. En esta línea, desde esta administración de fincas, se recuerda que “ningún propietario puede realizar actividades molestas, insalubres o nocivas” en estos espacios, de modo que deberá evitar que sus perros hagan sus necesidades en el recinto de la comunidad “y si esto ocurriera, recogerlas de inmediato”. Pues aquellas personas que conviven con animales “deben adoptar las medidas necesarias para recoger los excrementos de los perros”.
Es aconseja que las comunidades establezcan “unas normas de régimen interno” en las que se desarrolle “qué está permitido y qué no con respecto a las mascotas en los elementos comunes”. “Si el dueño no cumple la normativa de régimen interior correspondiente se le notificará para que cese en esta actuación y, de no ser así, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para que cumpla lo establecido”.
Las zonas comunes
En las zonas comunes de las urbanizaciones suelen coinciden los animales, sus dueños y los vecinos ajenos a estos. Una relación que no siempre resulta confortable debido a los miedos y fobias que pueden presentar algunos propietarios, así como al comportamiento violento de determinados perros. Es por ello que insistimos en que estos espacios los perros “deberían ir atados y controlados por quienes viven con ellos”.
Los ayuntamientos han establecido distintas normativas “sobre cómo han de salir los perros a la calle”, por lo que “no hay razón para que estas medidas no se apliquen, igualmente, en las zonas comunes”. Del mismo modo, queremos puntualizar que, ante esta problemática, desde el punto de vista de la comunidad, basta con que los dueños tuvieran “siempre presente la máxima de evitar que sus animales molesten al resto o ensucien las zonas comunes”. “También es posible que la comunidad regule estas situaciones, las cuales deben ser aprobadas siempre por mayoría”,
Exceso de ruidos
Los ruidos de los animales provenientes de las viviendas (ya sean ladridos de perros, maullidos de gatos o el canto de determinadas especies de pájaros) pueden suponer una molestia para los vecinos con los que comparten finca residencial. Ante esta posibilidad, matizamos que la regulación legal de los ruidos provocada por los animales “no es diferente a la normativa general de contaminación acústica”. De ahí que provocar ruidos que superen determinados decibelios “supone una infracción administrativa” tanto si son causados por animales como si provienen de otros orígenes.
Recordamos, que si bien la Ley de Propiedad Horizontal no impide que los propietarios tengan mascotas en sus pisos, “el problema surge cuando las molestias superan el grado de lo soportable y puede ser considerada una actividad nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, comunicando al propietario las molestias ocasionadas y solicitando el cese inmediato de las mismas. En caso de que esto no se produzca, se debería denunciar “ante la autoridad competente” que enviará al personal que corresponda para realizar la comprobación de los hechos. “Si la autoridad constata que existe una actividad prohibida que ocasiona ruidos lo hará constar así y la comunidad podrá iniciar la denuncia correspondiente en el juzgado”
El ascensor
Subir o bajar con un perro en un ascensor, sobre todo, si se pretende hacer acompañado de otro vecino, puede acarrear la negativa de este y generar una discusión entre ambas partes sobre quién debe usar el elevador en primer lugar. En esta línea, indicamos que “ninguna normativa legal impide que los perros suban en los ascensores”. No obstante, matizamos que en el caso de que no exista acuerdo al respecto, “lo más lógico es que el dueño del perro, ante el hecho de la incomodidad de un vecino, opte por no utilizar el ascensor en ese momento y lo haga posteriormente”.
Animales exóticos
Al hablar de mascotas la mayoría de las personas se refieren a tener en casa un perro o un gato. También es posible que por mascota entiendan un acuario con peces o una tortuga. Sin embargo, son muchos los ciudadanos que en el interior de sus viviendas poseen animales exóticos, especialmente reptiles. Esta presencia debe cumplir una serie de normativas a nivel nacional, autonómico y local, pero no las procedentes de la comunidad de vecinos en la que residan. De ahí que sostengamos que “no se puede prohibir que se tengan como mascota, siempre y cuando no produzcan ningún tipo de molestia considerada nociva, insalubre, peligrosa o ilícita”.
Esta consideración Javier Gil, asegura que en casi de que los llamados animales exóticos cumplan su normativa específica, la comunidad de propietarios “tendría dificultades a la hora de prohibir su tenencia”. No obstante, este abogado asegura que, “por una cuestión de ética”, se debería rechazar la posibilidad de vivir “con animales como reptiles”.
Varios animales en la vivienda
También se da la circunstancia de que numerosas personas conviven con varios animales en una misma vivienda. Para no multiplicar los problemas en relación a la comunidad de vecinos, estos dueños “deberían comprobar si cumplen la normativa de su comunidad autónoma en lo relativo al límite de animales cuya tenencia se permite en una vivienda”, pues este cambia de una región a otra y, como añade Javier Gil, “deben tener unas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y alojamiento adecuadas”, por lo que su titular es obligado “a la obtención de una licencia y a estar dado de alta en el registro que corresponde en materia de medio ambiente”.
Francisco Javier Gil López
Abogado y Administrador de Fincas colegiado.
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