LAS PUERTAS CONTRAINCENDIOS DEBEN ESTAR CERRADAS
Si eres el tipo de propietario para el que todo está bien hasta que pasa algo y te preocupas de las instalaciones, igual no has reparado en las puertas cortafuegos de la comunidad de propietarios. O no le has dado importancia a cómo son las puertas del edificio. Total, son las cosas que ya estaban así cuando llegaste.
Si por el contrario eres el tipo de propietario extra meticuloso seguro que ya conoces toda la normativa sobre las puertas de evacuación y antiincendios. Y si eres un propietario de la media, de los que se interesan pero no se vuelven locos, deberías tener en cuenta la información que os hemos detallado.
En principio, su nombre lo deja bastante claro, pero en ocasiones hay dudas. Las puertas resistentes al fuego contribuyen a impedir la propagación del fuego y del humo en caso de incendio en un edificio. Un ejemplo sería una comunidad de propietarios de un portal y con un garaje. La zona de las viviendas sería un sector, el garaje sería otro y, en muchos casos, la escalera también sería un sector. Las puertas antiincendios no son la panacea, pero contribuyen al aislamiento de dichos sectores y a la creación, por tanto, de zonas de seguridad en caso de evacuación del edificio. Si por un incendio el garaje se llena de humo, los pasillos estarán libres del mismo para que los habitantes del inmueble puedan salir con seguridad.
En el caso de muchas comunidades de propietarios, no hay ni central de incendios ni retenedores en las puertas. Lo que hay, es un muelle para que no se quede abierta. Una puerta cortafuegos no tiene razón de ser si se la sujeta con cuñas porque es incómodo abrirla. Claro, es que como nos da miedo que alguien entre en la finca, cerramos la puerta cortafuegos con llave. Es una idea magnífica salvo porque esas puertas suelen encontrarse en las vías de evacuación. Así que la cerramos con llave porque nos da miedo que nos roben, pero no nos da miedo la asfixia. Porque somos chicarrones del Norte.
Un apunte: los edificios tienen recorridos establecidos de evacuación. Pongamos que en el hall de entrada a un inmueble la puerta de evacuación es la del portal. Y que dicho portal tiene acceso al garaje. Pongamos que la puerta de evacuación del garaje es la que da al hall. En el caso de ese edificio, se podría habilitar cerradura con llave en el sentido del hall al garaje, pero nunca del garaje al hall. Por la misma razón, ni la puerta puede estar un poco descolgada ni el muelle retenedor debe tener mucha fuerza. Debemos hacernos a la idea de que debe poderse abrir por cualquier persona, incluidos niños y ancianos. Cuidado con esto, porque en el caso de incendio las compañías de seguros comprobaran si estas medidas cumplen con lo establecido.