Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios cuyo vecino percibe una retribución simbólica por su labor de administrador

Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios cuyo vecino percibe una retribución simbólica por su labor de administrador

 

La Dirección General de Tributos, indica que una Comunidad de propietarios cuyo administrador es uno de los vecinos que percibe por sus servicios únicamente una remuneración simbólica debe retener parte de estos emolumentos puesto que son rendimientos del trabajo, y cumplimentar el Modelo 190.

La retención practicada sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención del 35% para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores.

La Comunidad, como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público. Y una declaración anual en los primeros veinte días naturales del mes de enero.

También como retenedor la Comunidad debe expedir al comunero contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual.

Normativa aplicada: arts. 8.3 y 17.2.e) (Ley 35/2006), arts. 76.1.a), 80.1.3º y 108 (RD 439/2007).

 

 

 

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