Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios cuyo vecino percibe una retribución simbólica por su labor de administrador
La Dirección General de Tributos, indica que una Comunidad de propietarios cuyo administrador es uno de los vecinos que percibe por sus servicios únicamente una remuneración simbólica debe retener parte de estos emolumentos puesto que son rendimientos del trabajo, y cumplimentar el Modelo 190. La retención practicada sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención del 35% para las retribuciones que se…